domingo, 29 de abril de 2018

Perspectivas y alcances de las normas y estrategias expuestas para el diseño de Proyectos Socio Integradores:


Perspectivas y alcances de  las  normas  y estrategias expuestas  para  el diseño de Proyectos  Socio Integradores:

          A raíz de  lo expuesto,  se  necesita  verificar  el  uso, y  aplicabilidad  de  normas de carácter  académica, investigativa, formativo, organizativo  y  sistemática  necesaria  para  conformar  el  aparataje  institucional  y  legal que  permita  impulsar  acciones   de  esfuerzo  colectivo  que  direcciones  en las  líneas  de  investigación establecidas  en las universidades  y  en correlación con  los  ejes  conductores  de  los  consejos  comunales.

Todo proyecto socio-comunitario y socio-productivo,  comprende una serie de actividades y etapas que se suceden, partiendo de una realidad y transformándola conforme a unos criterios y objetivos propuestos. Los proyectos tienen un principio o generación de una idea, un crecimiento y desarrollo relacionado con la formulación del mismo, una madurez en las fases de ejecución y operación, y por último un ocaso coincidente con su desaparición por obsolescencia.

El ciclo de un proyecto comprende las siguientes etapas:
Ø    Programación: es la definición de las orientaciones y principios generales. se organiza la acción
Ø    Identificación: se analizan los problemas, las necesidades y los intereses. Corresponden a la fase de diagnóstico.
Ø    Instrucción: Se examinan y describen todos los aspectos importantes de la idea del Proyecto.
Ø    Financiamiento: Se registra en forma detallada los recursos y las posibles fuentes de financiamiento.
Ø    Ejecución: Los recursos acordados y esfuerzos se emplean para alcanzar el objetivo.
Ø    Evaluación: Se trata de determinar la pertinencia de los objetivos y su grado de realización, la eficacia, eficiencia, el impacto y la sostenibilidad.
Ø    Función operativa, es  una acción técnica de alcance vinculante a la planificación.
Ø    Función factible y operativa, alcance  real  y técnico de  unas acciones  sociales, educativas, académicas y comunitarias de una universidad.

Lineamientos  organizativos de  los Consejos Comunales:
            En Venezuela los Consejos Comunales vienen a cumplir una función social que les permitirá de manera organizada y capacitada, coadyuvar en conjunto con el Estado en la solución de las diferentes problemáticas públicas y brindarle al sistema democrático venezolano un aliento de legitimidad que le permita seguir avanzando en el proceso de desarrollo económico y social.

Es evidente entonces,  que los Consejo Comunal es un medio de participación ciudadana, cuyo objetivo principal es que las comunidades organizadas ejerzan directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos. De igual forma, presentan una estructura organizativa, funciones para sus miembros y deberes para con la sociedad a la cual se deben. Todo ello enmarcado en la premisa de que la organización es pilar fundamental en la solución de las diferentes problemáticas sociales.

            Los Consejos Comunales son instancias de participación popular, donde concurren los integrantes de una comunidad para darle solución a los problemas existentes en la misma. Es una forma de organización donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el poder popular

La organización, funcionamiento y gestión de los Consejos Comunales se rige según los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, equidad, justicia e igualdad social y de género. De igual forma, la dinámica socio-comunitaria  es  un aspecto vinculante al diseño y uso de herramientas  operativas  claves  para el desarrollo y avance de áreas, programas o proyectos por  ejes de conocimiento societal.

            Cabe agregar,  que en las instituciones educativas debe integrar y participar, con los miembros de la dirección o gerencia, un representante de los Consejos Comunales. Según la  Guía Práctica de LEGIS (2010), los Consejos Comunales son, fundamentalmente, órganos de participación ciudadana en los asuntos de interés de la comunidad. (Pág. 19)

En ese mismo orden de idea, el documento rector del PNFA sostiene:
En el país, con base en la nueva geometría del poder, cobra fuerza la creación de nuevos Consejos Comunales y Comunas organizados a través del Consejo Federal de Gobierno, que necesitan ser asistidos por ciudadanas y ciudadanos formados con alto sentido de la ética y responsabilidad social. En estas organizaciones es necesario un participante que responda por los recursos económicos financieros, por su planificación, ejecución y control (ob. cit.).

            Los Consejos Comunales son organizaciones comunitarias, donde sus integrantes formulan, ejecutan, controlan y evalúan las políticas públicas del Estado para garantizar el poder popular


MARCO LEGAL:
            Conforman la fundamentación legal de la investigación, por lo que se ha revisado diversas Leyes  que sustentan el estudio a realizar. Entre ellas se encuentran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de Educación, Ley de Universidades, estos  aspectos  se  articulan y explican con las  necesidades, potencialidades, y problemas  del  contexto  universitario  y socio-comunitario  para los  fines  establecidos.

         La  descripción y  correlación  de  los  elementos denominados  artículos,   enmarcados  en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  (1999).
Gaceta Oficial Nro. 36 860, esquematizan   las  líneas  conductoras de  las  estrategias  operativas de corte organizativo, institucional, legal, jurídico, educativo, investigativo  e  integracionista de  correlación  universitaria  y  socio-comunitario.

Artículo 62:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica (Pág 54).


            El artículo anterior establece que todos los habitantes que residen en Venezuela  pueden participar en los asuntos públicos del Estado, a través de sus representantes electos por el pueblo para gestionar los mecanismos necesarios  para desarrollar las políticas públicas, donde el mismo tiene la obligación de proporcionar los elementos necesarios para que la participación ciudadana sea eficaz y eficiente.


Artículo 102:
La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley (Pág 79)

            Todos los venezolanos tienen el derecho a la educación gratuita y obligatoria, para todas las corrientes del pensamiento, sin diferencia de credos ni religiones. El Estado está en el deber de promover la educación, al igual que la familia,  basada en crear una sociedad de seres humanos con potencialidades científicas, humanísticas y tecnológicas al servicio de las comunidades.

Ley Orgánica de Educación (2009). Gaceta Oficial  Nro. 5.929

Artículo 4:
La educación  como derecho humano y deber social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo da cada ser humano en condiciones históricamente determinadas, constituyen el eje central en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y características propias a apreciar, asumir y transformar la realidad...


Artículo 32:
La educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y permanente de ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos social y éticamente  con el desarrollo del país,… su finalidad es formar profesionales e investigadores de la más alta calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el propósito de establecer sólidos fundamentos que,  en lo humanístico, científico y tecnológico sean soportes para el progreso autóctono, independiente y soberano del país en todas las áreas…


Como se puede apreciar en los artículos citados, la educación es un derecho humano y un deber social que garantiza el Estado venezolano, de acuerdo a lo principios constitucionales, los cuales deben estar orientados  por valores humanistas para la transformación social. Esta debe estar orientada a desarrollar la creatividad de cada individuo para transformarla la realidad en cualquier escenario. De igual modo, la educación universitaria busca formar profesionales  integrales, que sean críticos, reflexivos sensibles y comprometidos con el progreso de la nación, donde prevalezca lo humano, lo científico y tecnológico.


Artículo 18:
Los Consejos Comunales, los pueblos y las comunidades indígenas y demás organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la formación y fortalecimiento de sus valores ético, la información y divulgación de la realidad...

        Las organizaciones sociales y el pueblo en general están en el deber             de coadyuvar en la formación de profesionales con valores éticos y morales que sean capaces de transformar la realidad existente.
                                                           

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