lunes, 24 de septiembre de 2018

CIENCIAS SOCIALES. CONVIVIENDO EN SOCIEDAD: RECONOCIMIENTO DE LIBERTAD Y DIGNIDAD HUMANA-PARTICIPACION ENTORNO SOCIAL-CONSTITUCIÓN NACIONAL, ORGANIZACIÓN Y EL ESTADO-DIVERSIDAD FÍSICA, LINGÜÍSTICA Y CULTURA.


CIENCIAS  SOCIALES: CONVIVIENDO   EN  SOCIEDAD:

TEMAS:

RECONOCIMIENTO   DE  LIBERTAD   Y DIGNIDAD:
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De acuerdo a Aristóteles, la dignidad humana requiere el tratar a otros como si poseyeran honores invisibles.  Para el, la condición de ser humano bastaba para justificar el reconocimiento de la dignidad en otro.  El filósofo Prusiano Immanuel Kant también lo percibía así. Parece ser que a través de los siglos, sin importar la diferencia en expresiones culturales, los seres humanos nos hemos  imaginado la existencia dentro de nosotros mismos de  una capacidad  metafísica controversial, o sea de características no definidas por las ciencias naturales,  que merece el respeto de los otros. De hecho, hemos creado una variedad de rituales que tienen como fin el recordarnos el valor que le atribuimos a esa capacidad humana.
En la tradición occidental post-enlightnment (después de los 1750) la dignidad humana se materializa como grito libertario y se protege a través de la ley. El  preámbulo de la declaración de independencia  de los Estados Unidos ofrece un ejemplo claro . Dice asi: “Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad” que  influye en la  libertad y  dignidad humana. Nuestro sistema legal actual fue basado en estos principios. Pero, a travez de los siglos parecería que las fundaciones en la que el sistema se aferraba se fueron erosionando. Y es así, como el concepto de la dignidad humana parece haber vuelto al estado abstracto en el que se encontraba hace tres siglos.
Esta falta de reconocimiento por la dignidad humana es claramente observable en la conducta de muchos policías, fiscales, jueces y otros abogados defensores. Un gran porcentaje de policías abusan de su autoridad para satisfacer necesidades perversas. Muchos fiscales inician sus ataques contra acusados sin ni siquiera considerar las circunstancias que dieron lugar a un hecho. Mas de un juez esta mas interesado en ir a jugar su próximo partido de golf que en si una persona es justamente condenada a 200 o 300 días de cárcel. Después están mis colegas. Muchos abogados defensores abusan de la necesidad de la gente para apropiarse de sus ahorros.
Uno de los placeres de mi profesión es el poder realmente ayudar cuando hace falta. El poder proteger la dignidad de un ser humano quien se enfrenta a la fuerza casi omnipotente del estado que lo acusa es una experiencia única. Siempre se corre el peligro de involucrarse emocionalmente con los problemas de un cliente. A veces, los problemas de otro se vuelven los de uno, vinculados  a  la  acción  humana. Pero, grandes amistades se forman como resultado de esa simbiosis emocional. Las realidades prácticas perpetuadas por la rutina diaria raramente valoran tales intercambios. Es así como nos vamos olvidando del concepto de la dignidad humana. Entonces, tampoco practicamos el reconocerle los honores al otro. Mi estilo integral  de consejería legal no solamente está enfocado en resolver los problemas legales de mis clientes, pero también en re-establecer su dignidad.

Fuente:   NICOLAS RECOBA.   Artículo   de  blogs.
PARTICIPACION  ENTORNO   SOCIAL:
AUTOR  John Dewey  LIBRO INTRODUCCIÓN  AL ENTORNO  HUMANO
Las palabras de John Dewey citadas más arriba (Dewey, 2003: 154) nos plantean un problema fundamental1. De acuerdo a este autor el objetivo final de las instituciones que hemos creado como sociedad es el de apoyar el desarrollo del individuo. Se trata de pensar la sociedad como una estructura  humanocéntrica. Desde este punto de vista cualquier entelequia (digamos una teoría económica)  u organización que no vaya en esa dirección debiera ser mirada con reparo y a lo menos cuestionada. Este es una de las funciones de la filosofía según Dewey, una filosofía que debiera ser reconstruida para que pueda retomar su rol social. El pragmatismo -muchas veces mal asociado al funcionalismo y a la acción que no da pie a la reflexión- aparece entonces como una manera de responsabilizar las disciplinas científicas (ya sean en el dominio de las ciencias de la naturaleza física como en las de la naturaleza humana o social) de su acción en el mundo. Esto es cierto para las instituciones que están encargadas principalmente de esta “producción” del conocimiento, como las universidades. Desde este punto de vista, el desarrollo de las personas se transforma en uno de los fines centrales de la organización social.  Pero esto no es todo. En el pensamiento de Dewey hay una condición adicional: este proceso de desarrollo humano apoyado por toda la sociedad debiera estar abierto a todos, sin importar las condiciones o características de cada uno. Esta libertad de acceso a ese desarrollo es una declinación importante de la idea de justicia. Podríamos decir que una sociedad “justa” –en relación al desarrollo humano-  sería una sociedad donde todos tienen ese derecho de acceso, donde cada uno tiene un espacio para desarrollarse y para crecer2.
Evidentemente esta idea requiere previamente una definición de lo que entendemos por desarrollo humano. De la misma manera es necesario pensar en la organización de estas instituciones y cómo puede armonizarse el fin de éstas con el fin enunciado más arriba. Y es que es más o menos claro que las instituciones pueden funcionar y prontamente “olvidar” –como si “ellas” tuvieran un ánima propia-  para lo que son organizadas. Basta observar los males de la burocracia exacerbada para darse cuenta que el remedio puede tornarse peor que la enfermedad.  El trabajo de los llamados “críticos sociales” es importante para mantenernos lúcidos en relación a esas instituciones y a los fenómenos sociales en general. Sin embargo, es difícil mantener una mirada crítica y lúcida (ambas características que lamentablemente no siempre vienen juntas) y al mismo tiempo guardar como centro el problema esencial que nos recuerda Dewey: es el ser humano el que está al centro y no una ideología o una forma de organización social especifica3. En Paul Goodman encontramos al mismo tiempo al crítico social y al terapeuta: un personaje que se preocupó por desarrollar la estructura social a través de su crítica pero sin olvidar que ésta era la habitación de la humanidad y no un fin en sí mismo.
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Pero para volver a la idea del desarrollo humano, quisiéramos plantear como punto de partida una idea que nos parece relativamente obvia: una concepción del desarrollo humano implica a la base una cierta antropología. Evidentemente no utilizamos el término en su sentido disciplinar, sino que como un sinónimo de concepción del hombre4. Bebemos de un imaginario que nos proporciona ciertos puntos de referencia a la hora de expresarnos en torno de lo que es el ser humano y de lo que constituye su desarrollo. Existen varios puntos ligados a esta observación. En un principio, parecería que al hablar de “desarrollo” humano, tratamos con un ser humano que está inconcluso, incompleto. El trabajo de George Lapassade, por ejemplo, es bastante instructivo en relación al carácter “inacabado” del hombre. Lapassade va a cuestionar la visión del desarrollo humano como un proceso de “acabamiento”, ya que ésta visión presupone la posibilidad de llegar a ese estado de “completitud”. “El hombre acabado, es el hombre adulto. La perfectibilidad, con su doble significación de potencialidad y de educabilidad, supone un ideal de perfección, y por lo tanto, la posibilidad de un acabamiento” (Lapassade, 1963: 22). Pero si el hombre no es “acabable”, si el hombre está en un proceso continuo de acabamiento y de educación, ¿cómo debemos entender el sentido del desarrollo humano? La posibilidad de este acabamiento es fundamental para comprender el sentido de cualquier “desarrollo humano” posible. Pero si reflexionamos sobre una imagen del “hombre acabado” nos encontramos más bien con una imagen que retrocede cada vez que nos acercamos a ella. ¿Debemos pensar entonces en una antropología del no acabamiento?
Esta pregunta no es anodina. Estamos lejos de querer jugar con las palabras.  Si concebimos al ser humano como un ser que debe desarrollarse, ¿hasta dónde va ese desarrollo? ¿Cuáles son los límites de ese desarrollo humano? ¿Se trata de un proceso asintótico? Es decir, ¿en qué momento podemos decir que el ser humano ya está desarrollado? ¿Cómo cambia ese ser humano al desarrollarse? ¿Quién define que alguien es subdesarrollado o superdesarrollado? ¿Bajo cuáles parámetros?  Esta última pregunta abre todo un espectro de discusión. ¿Cuáles son los buenos parámetros para hablar del desarrollo humano?
Creemos que al plantear esta pregunta nos enfrentamos con un presupuesto importante del desarrollo. Cuando pensamos en este ser inacabado que debe desarrollarse podemos crearnos una imagen lineal del hombre. El hombre debe desarrollarse para ser más hombre, para ser más completo. Y en nuestro mundo actual este desarrollo se traduce en adquirir cosas. Ya sea cultura, títulos y diplomas, ejercicio o terapia personal. Se trata de una visión del desarrollo que es acumulativa. Las personas deben desarrollarse, luego es necesario implementar políticas que apoyen este desarrollo. Pero ¿cómo hacerlo? ¿Cómo definirlo? El conocido sistema de Maslow nos propone una pirámide de necesidades que el hombre busca satisfacer. ¿Significa que desarrollarse es sinónimo de ir escalando poco a poco en esta pirámide?
¿Pero tratamos realmente con el ser humano al considerar esta imagen lineal? Miguel Benasayag plantea por ejemplo la situación conceptual del individuo. Para él uno de los grandes problemas de los sistemas del capitalismo avanzado es el que presupone la existencia y la identidad del individuo. Podemos aprovechar su mirada y decir que en los discursos oficiales es el individuo el que se desarrolla, independiente, siempre reivindicando su derecho a ser individuo. Pero, y si –como señala Benasayag desde el psicoanálisis– ¿es verdad que el individuo no es más que un mito? “El individuo como figura central de nuestra cultura no se puede identificar de ninguna manera con un cuerpo o con la persona humana. Él es el átomo en serie que determina la base de una cultura. El individuo no es Juan, Pablo ni María, él no es ni ustedes ni yo, es una forma de organización y de dominación social” (Benasayag, 2004: 16). De esta manera, “en el neoliberalismo avanzado, el individuo no es otro que el nombre del lazo social mismo regulado por la ley de la ganancia y del interés” (Benasayag, 2004: 28). El individuo -en el sentido de Benasayag- se transforma en una construcción social perversa, funcional al sistema del capitalismo avanzado, y se inserta en las políticas que promueven el desarrollo humano como destinatario. El “individuo” usurpa al ser humano. En vez de buscar construir una sociedad más humana (a través de la búsqueda del desarrollo del hombre) construimos una sociedad más individualista (a través de la búsqueda del desarrollo del individuo).
ORGANIZACIÓN,  ESTADO   Y CONSTITUCION   NACIONAL:
Fuente: extraído  de APUNTES JURÍDICOS®
• En la Web • Lunes, 24 Septiembre de 2018 
La doctrina es la luz del Derecho

DISTINCIÓN ENTRE CONSTITUCIONALISMO Y CONSTITUCIÓN

El Constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista al Derecho público e implica un intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el Poder Público, específicamente por medio de constituciones políticas. La constitución en un conjunto formal de normas fundamentales.
El Constitucionalismo es la teoría de la limitación del Poder Público. Y modernamente inclusive del poder privado. La Constitución es la práctica de la limitación del Poder Público.

CARÁCTER DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

La constitución es una norma de rango singular. Es singular porque condensa el Derecho fundamental de la comunidad política y esa singularidad o eficacia normativa directa hace que todas las leyes ordinarias deban ajustarse a los preceptos de la Constitución. Esta singularidad hace que el texto constitucional deba reservarse o modificarse a través de un procedimiento legislativo distinto de los que operan para la ley ordinaria.

ESTRUCTURA O PARTES DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Estructura o Partes de una Constitución Política son: Preámbulo, parte dogmática y orgánica y cláusula de reforma.
1. PREÁMBULO.— Es un Discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses. El Preámbulo Constitucional es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. Aunque la jurisprudencia de los Tribunales Supremos advierten que el Preámbulo no puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado ni confiere per se poder alguno.
2. PARTE DOGMÁTICA. — Contiene los derechos fundamentales. La parte dogmática se llama también ‘Declaración De Derechos’ (Bill of Rights) o ‘Los Derechos de la Vida’.
3. PARTE ORGÁNICA. — Regula la función, los límites y enumeración de los distintos órganos del Estado. La parte orgánica se denomina también ‘Plan de Gobierno’ (Plan of Government) o ‘División de Poderes’.
4. CLÁUSULA DE REFORMA. — Es una garantía extraordinaria de la rigidez de la Constitución política condicionando su reforma—parcialmente—a una Ley De Necesidad De Reforma o –totalmente—a una Convención Constituyente. (La garantía ordinaria la representa el Tribunal Constitucional no permite que los preceptos del la Constitución política sean vulnerados).

CONTENIDO DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Una Constitución política del Estado contiene dos clases de normas jurídicas: Normas Dogmáticas y Normas Orgánicas. Ambas se denominan también los “mínimos constitucionales”, que son presupuestos normativos sin los cuales el Estado no estará constituido.
Ya la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano  de 26 agosto 1789 en su Artículo 16 dice: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución”. Por eso las Constituciones recogen estos dos pilares de la sociedad políticamente organizada: una declaración de derechos fundamentales (Parte Dogmática o Bill of Rights) a que esa sociedad reconoce como legitimas, y una declaración de la forma de organización política (Parte Orgánica o Plan of Government) que ha escogido para regirse (Carnota, Walter F. Instituciones del Derecho Publico, Buenos Aires, Argentina:la  ley  2005.
Y es también por eso que “cuando se vulnera estos pilares no se trata de solamente de un problema jurídico, sino que el irrespeto al orden de las normas conduce directamente al de los valores que ellas protegen, a la frustración de las aspiraciones mas legitimas e importantes de la comunidad e individuo” (López Guerra, Luís, Coordinador, La Justicia Constitucional En La Actualidad, Quito, Ecuador: Corporación Editora Nacional, 2002, pagina 17).
El Acta Constitucional francesa de 24 de junio de 1793 es el primer documento importante que tomó esta estructura de los “mínimos constitucionales”.

NORMAS DOGMÁTICAS

Las normas dogmáticas son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas.
Los derechos son las facultades que tienen las personas y colectividades dentro del Estado y que éste les reconoce y no puede transgredirlos. Las garantías son los instrumentos legales mediante los cuales se ponen en ejercicio los derechos, cuando éstos han sido desconocidos o atropellados por quienes tienen en sus manos el Poder Público o el poder privado.
Las Constituciones liberales se han caracterizado por el reconocimiento de los derechos individuales en su parte dogmática. Esta tendencia ha sido lógica y consecuente con la época de su formación. El liberalismo es individualista que ha considerado que el individuo es el eje de la sociedad, debiendo el Estado respetar los derechos individuales, por cuanto éstos son naturales, es decir, una creación y un mandato de la naturaleza, aún antes de la existencia del individuo humano sobre la tierra.
Como se consideró infalible e irrefutable esta teoría, es que a la catalogación de derechos individuales se le asigno categoría de dogmas inalterables, y a la parte de la Constitución que contiene su reconocimiento se le llamó parte dogmática.
La parte dogmática de todas las constituciones liberales se basó siempre la traducción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, aunque otros dicen que el origen de las partes dogmáticas de las constituciones está en el Bill of Rights de 3 de noviembre de 1791 (Declaración de Derechos-norteamericano). La parte dogmática establece los derechos a la libertad de expresión, de religión, de prensa, el derecho de reunión, el derecho de presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre aspectos procesales y de procedimientos criminales. Por las transformaciones económico-sociales, que han motivado movimientos sociales, revoluciones, la parte dogmáticamenteindividualista de las Constituciones, ha variado. A los derechos individuales han venido a imponerse derechos de la colectividad(individuo relacionado con otros individuos). Esto es lo que en la parte dogmática de la Constitución moderna, se llama constitucionalismo social.

NORMAS ORGÁNICAS

Las normas orgánicas son aquellas que regulan la estructura jurídico político de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder.
Es aquella parte de la Constitución que se ocupa de señalar la organización del Estado y la forma de gobierno estatal, el origen y el ejercicio del Poder Público y las modalidades como éste actúa y es ejercido, quiénes lo ejercen, las instituciones y autoridades por medio de las cuales se lo ejerce, los distintos mecanismos institucionales para la actuación del Estado, la forma en que estos mecanismos se ligan, se separan y se controlan mutuamente; es decir, es la disposición de la actividad vital del Estado para cumplir sus objetivos.
Ningún Estado, desde que surgió el primero en la historia de la humanidad ha dejado de tener organización, y por consiguiente, en la Constitución tácita, en las normas consuetudinarias, existía, lo que ahora se llama parte orgánica. Pero solamente es a partir del triunfo de la revolución francesa burguesa (1789), que esta parte orgánica es un bloque indispensable de la Constitución escrita.
FUNCIONES O ELEMENTOS DE UNA CONSTITUCIÓN
La función de la Constitución política del Estado es la de distribuir Atribuciones (potestad—deber hacer—concedida a una entidad para alcanzar su finalidad), Facultades (autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que les corresponden) y Deberes (actividades imperativas de cada entidad o servidor público dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones que le son inherentes) a cada Órgano del Poder Público.
Karl Lowenstein en “Teoría de la Constitución” (1970) llama a las funciones de una Constitución: Elementos. Las funciones o elementos de una Constitución política del Estado son la Función Distributiva y la Función Regulatoria.

FUNCIÓN DISTRIBUTIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

DIFERENCIACIÓN DE LAS FACULTADES ESTATALES. — En la Constitución deben estar manifiestamente distribuidas las facultades a los gobernantes. Las facultades de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si. No podrá acumularse el Poder Público (suma del Poder Público, ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.
Esto se hace para evitar que la concentración del poder caiga en una sola persona u órgano, resultando así un Gobierno autocrático o totalitario. En un Gobierno autocrático la voluntad de un solo hombre o mujer es la suprema ley y ejerce el poder sin participación de los ciudadanos. Un Gobierno totalitario tiene características anteriores, pero impone una reglamentación uniforme de todos los ámbitos de la vida política, jurídica, social e intelectual. Ejemplos de gobiernos totalitarios son: el fascismo italiano, el nacionalsocialismo alemán, el socialismo ruso de Lenin y Stalin.
La Función Distributiva de la Constitución tiene base en el Principio De No-Concentración (imposición de límites a las facultades y/o atribuciones otorgadas a una persona u órgano). Si pareciera haber Conflicto de Competencias entre órganos del Poder Público son conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional. Este conflicto aparece cuando dos órganos del Poder Público creen que les pertenece conocer un proceso determinado 
SISTEMA DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.— La Constitución debe tener un método racional para que el orden normativo fundamental se vaya adaptando a los cambios sociales en forma pacífica y gradual, de manera de evitar los cambios bruscos y forzados o revoluciones. Si la reforma afecta a las bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía: tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente, activada por voluntad popular mediante referendo.
DIVERSIDAD   FISICA  LUINGUISTICA Y  CULTRA.
EXTRAIDO   MATERIAL  UNESCO-ONU.

Diversidad cultural y lingüística:

La UNESCO promueve la "fecunda diversidad de las culturas" desde la creación de su Constitución en 1945. Su mandato fue reafirmado en la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural 2001. La diversidad cultural se declaró "tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos " (Artículo 1). Asimismo, es considerada como un principio que debe ser “entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria” (Artículo 3). También implica un compromiso para respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los de los pueblos indígenas (Artículo 4). Para favorecer la diversidad cultural la UNESCO ha desarrollado varios estándares que ofrecen espacios para promover los derechos culturales de los pueblos indígenas y fomentar el compromiso directo con ellos:

Otro ámbito de importancia estratégica es la diversidad lingüística y el plurilingüismo, que la UNESCO promueve en todos los ámbitos de su mandato a través de un enfoque interdisciplinario en el que participan todos los sectores del programa: educación, cultura, ciencia, comunicación e información y las ciencias sociales y humanas.
Las lenguas, junto con las complejas implicaciones que éstas tienen para la identidad, la comunicación, la integración social, la educación y el desarrollo, representan una importancia estratégica para la gente y el planeta. El reconocimiento del papel vital que las lenguas juegan en los ámbitos más diversos no deja de crecer, destacando su importante rol en el desarrollo: no sólo en lo relacionado con garantizar la diversidad cultural y el diálogo intercultural, sino también en la lucha para lograr educación de calidad para todos y el fortalecimiento de la cooperación, en la construcción de sociedades del conocimiento incluyentes y en la conservación del patrimonio cultural, así como en la movilización de la voluntad política para ver concretados los beneficios de la ciencia y la tecnología para el desarrollo sostenible.
De esta manera, la UNESCO lleva a cabo una acción urgente para fomentar y ampliar el compromiso internacional en aras de promover el plurilingüismo y la diversidad lingüística, entre las que figura la salvaguarda de las lenguas en peligro de extinción.
·         Lenguas en peligro 
·         Las lenguas en la educación


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