CIENCIAS SOCIALES: CONVIVIENDO EN
SOCIEDAD:
TEMAS:
RECONOCIMIENTO DE
LIBERTAD Y DIGNIDAD:
.
De acuerdo a
Aristóteles, la dignidad humana requiere el tratar a otros como si poseyeran
honores invisibles. Para el, la condición de ser humano bastaba para justificar
el reconocimiento de la dignidad en otro. El filósofo Prusiano Immanuel
Kant también lo percibía así. Parece ser que a través de los siglos, sin
importar la diferencia en expresiones culturales, los seres humanos nos
hemos imaginado la existencia dentro de nosotros mismos de una
capacidad metafísica controversial, o sea de características no definidas
por las ciencias naturales, que merece el respeto de los otros. De hecho,
hemos creado una variedad de rituales que tienen como fin el recordarnos el valor
que le atribuimos a esa capacidad humana.
En la
tradición occidental post-enlightnment (después de los 1750) la dignidad humana
se materializa como grito libertario y se protege a través de la ley. El preámbulo
de la declaración de independencia de los Estados Unidos ofrece un
ejemplo claro . Dice asi: “Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas
verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su
Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad
y la búsqueda de la felicidad” que
influye en la libertad y dignidad humana. Nuestro sistema legal actual
fue basado en estos principios. Pero, a travez de los siglos parecería que las
fundaciones en la que el sistema se aferraba se fueron erosionando. Y es así,
como el concepto de la dignidad humana parece haber vuelto al estado abstracto
en el que se encontraba hace tres siglos.
Esta falta de
reconocimiento por la dignidad humana es claramente observable en la conducta
de muchos policías, fiscales, jueces y otros abogados defensores. Un gran
porcentaje de policías abusan de su autoridad para satisfacer necesidades
perversas. Muchos fiscales inician sus ataques contra acusados sin ni siquiera
considerar las circunstancias que dieron lugar a un hecho. Mas de un juez esta
mas interesado en ir a jugar su próximo partido de golf que en si una persona
es justamente condenada a 200 o 300 días de cárcel. Después están mis colegas.
Muchos abogados defensores abusan de la necesidad de la gente para apropiarse
de sus ahorros.
Uno de los
placeres de mi profesión es el poder realmente ayudar cuando hace falta. El
poder proteger la dignidad de un ser humano quien se enfrenta a la fuerza casi
omnipotente del estado que lo acusa es una experiencia única. Siempre se corre
el peligro de involucrarse emocionalmente con los problemas de un cliente. A
veces, los problemas de otro se vuelven los de uno, vinculados a
la acción humana. Pero, grandes amistades se forman como
resultado de esa simbiosis emocional. Las realidades prácticas perpetuadas por
la rutina diaria raramente valoran tales intercambios. Es así como nos vamos
olvidando del concepto de la dignidad humana. Entonces, tampoco practicamos el
reconocerle los honores al otro. Mi estilo integral de consejería legal
no solamente está enfocado en resolver los problemas legales de mis clientes,
pero también en re-establecer su dignidad.
Fuente: NICOLAS RECOBA. Artículo de
blogs.
PARTICIPACION ENTORNO
SOCIAL:
AUTOR John
Dewey LIBRO INTRODUCCIÓN AL ENTORNO
HUMANO
Las
palabras de John Dewey citadas más arriba (Dewey, 2003: 154) nos plantean un
problema fundamental1. De acuerdo a este
autor el objetivo final de las instituciones que hemos creado como sociedad es
el de apoyar el desarrollo del individuo. Se trata de pensar la sociedad como
una estructura humanocéntrica. Desde este punto de vista
cualquier entelequia (digamos una teoría económica) u organización que no
vaya en esa dirección debiera ser mirada con reparo y a lo menos cuestionada.
Este es una de las funciones de la filosofía según Dewey, una filosofía que
debiera ser reconstruida para
que pueda retomar su rol social. El pragmatismo -muchas veces mal asociado al
funcionalismo y a la acción que no da pie a la reflexión- aparece entonces como
una manera de responsabilizar las disciplinas científicas (ya sean en el
dominio de las ciencias de la naturaleza física como en las de la naturaleza
humana o social) de su acción en el mundo. Esto es cierto para las
instituciones que están encargadas principalmente de esta “producción” del
conocimiento, como las universidades. Desde este punto de vista, el desarrollo
de las personas se transforma en uno de los fines centrales de la organización
social. Pero esto no es todo. En el pensamiento de Dewey hay una
condición adicional: este proceso de desarrollo humano apoyado por toda la
sociedad debiera estar abierto a todos, sin importar las condiciones o
características de cada uno. Esta libertad de acceso a ese desarrollo es una
declinación importante de la idea de justicia. Podríamos decir que una sociedad
“justa” –en relación al desarrollo humano- sería una sociedad donde todos
tienen ese derecho de acceso, donde cada uno tiene un espacio para
desarrollarse y para crecer2.
Evidentemente esta
idea requiere previamente una definición de lo que entendemos por desarrollo
humano. De la misma manera es necesario pensar en la organización de estas
instituciones y cómo puede armonizarse el fin de éstas con el fin enunciado más
arriba. Y es que es más o menos claro que las instituciones pueden funcionar y
prontamente “olvidar” –como si “ellas” tuvieran un ánima propia- para lo
que son organizadas. Basta observar los males de la burocracia exacerbada para
darse cuenta que el remedio puede tornarse peor que la enfermedad. El
trabajo de los llamados “críticos sociales” es importante para mantenernos
lúcidos en relación a esas instituciones y a los fenómenos sociales en general.
Sin embargo, es difícil mantener una mirada crítica y lúcida (ambas
características que lamentablemente no siempre vienen juntas) y al mismo tiempo
guardar como centro el problema esencial que nos recuerda Dewey: es el ser
humano el que está al centro y no una ideología o una forma de organización
social especifica3. En Paul Goodman
encontramos al mismo tiempo al crítico social y al terapeuta: un personaje que
se preocupó por desarrollar la estructura social a través de su crítica pero
sin olvidar que ésta era la habitación de la humanidad y no un fin en sí mismo.
·
Pero para volver a la idea del desarrollo humano,
quisiéramos plantear como punto de partida una idea que nos parece
relativamente obvia: una concepción del desarrollo humano implica a la base una
cierta antropología. Evidentemente no utilizamos el término en su sentido
disciplinar, sino que como un sinónimo de concepción del hombre4. Bebemos de un imaginario que nos
proporciona ciertos puntos de referencia a la hora de expresarnos en torno de
lo que es el ser humano y de lo que constituye su desarrollo. Existen varios
puntos ligados a esta observación. En un principio, parecería que al hablar de
“desarrollo” humano, tratamos con un ser humano que está inconcluso,
incompleto. El trabajo de George Lapassade, por ejemplo, es bastante
instructivo en relación al carácter “inacabado” del hombre. Lapassade va a
cuestionar la visión del desarrollo humano como un proceso de “acabamiento”, ya
que ésta visión presupone la posibilidad de llegar a ese estado de
“completitud”. “El hombre acabado, es el hombre adulto. La perfectibilidad, con
su doble significación de potencialidad y de educabilidad, supone un ideal de
perfección, y por lo tanto, la posibilidad de un acabamiento” (Lapassade, 1963:
22). Pero si el hombre no es “acabable”, si el hombre está en un proceso
continuo de acabamiento y de educación, ¿cómo debemos entender el sentido del
desarrollo humano? La posibilidad de este acabamiento es fundamental para
comprender el sentido de cualquier “desarrollo humano” posible. Pero si
reflexionamos sobre una imagen del “hombre acabado” nos encontramos más bien
con una imagen que retrocede cada vez que nos acercamos a ella. ¿Debemos pensar
entonces en una antropología del no acabamiento?
Esta pregunta no es
anodina. Estamos lejos de querer jugar con las palabras. Si concebimos al
ser humano como un ser que debe desarrollarse, ¿hasta dónde va ese desarrollo?
¿Cuáles son los límites de ese desarrollo humano? ¿Se trata de un proceso
asintótico? Es decir, ¿en qué momento podemos decir que el ser humano ya está
desarrollado? ¿Cómo cambia ese ser humano al desarrollarse? ¿Quién define que
alguien es subdesarrollado o superdesarrollado? ¿Bajo cuáles parámetros?
Esta última pregunta abre todo un espectro de discusión. ¿Cuáles son los
buenos parámetros para hablar del desarrollo humano?
Creemos que al
plantear esta pregunta nos enfrentamos con un presupuesto importante del
desarrollo. Cuando pensamos en este ser inacabado que debe desarrollarse podemos crearnos
una imagen lineal del hombre. El hombre debe desarrollarse para ser más hombre,
para ser más completo. Y en nuestro mundo actual este desarrollo se traduce en
adquirir cosas. Ya sea cultura, títulos y diplomas, ejercicio o terapia
personal. Se trata de una visión del desarrollo que es acumulativa. Las
personas deben desarrollarse, luego es necesario implementar políticas que
apoyen este desarrollo. Pero ¿cómo hacerlo? ¿Cómo definirlo? El conocido
sistema de Maslow nos propone una pirámide de necesidades que el hombre busca
satisfacer. ¿Significa que desarrollarse es sinónimo de ir escalando poco a
poco en esta pirámide?
¿Pero tratamos
realmente con el ser humano al considerar esta imagen lineal? Miguel Benasayag
plantea por ejemplo la situación conceptual del individuo. Para él uno de los
grandes problemas de los sistemas del capitalismo avanzado es el que presupone
la existencia y la identidad del individuo. Podemos aprovechar su mirada y
decir que en los discursos oficiales es el individuo el que se desarrolla,
independiente, siempre reivindicando su derecho a ser individuo. Pero, y si
–como señala Benasayag desde el psicoanálisis– ¿es verdad que el individuo no
es más que un mito? “El individuo como figura central de nuestra cultura no se
puede identificar de ninguna manera con un cuerpo o con la persona humana. Él
es el átomo en serie que determina la base de una cultura. El individuo no es
Juan, Pablo ni María, él no es ni ustedes ni yo, es una forma de organización y
de dominación social” (Benasayag, 2004: 16). De esta manera, “en el
neoliberalismo avanzado, el individuo no es otro que el nombre del lazo social
mismo regulado por la ley de la ganancia y del interés” (Benasayag, 2004: 28).
El individuo -en el sentido de Benasayag- se transforma en una construcción
social perversa, funcional al sistema del capitalismo avanzado, y se inserta en
las políticas que promueven el desarrollo humano como destinatario. El
“individuo” usurpa al ser humano. En vez de buscar construir una sociedad más
humana (a través de la búsqueda del desarrollo del hombre) construimos una
sociedad más individualista (a través de la búsqueda del desarrollo del
individuo).
ORGANIZACIÓN,
ESTADO
Y CONSTITUCION NACIONAL:
Fuente:
extraído de APUNTES JURÍDICOS®
• En la Web • Lunes, 24 Septiembre de 2018 La doctrina es la luz del Derecho
• En la Web • Lunes, 24 Septiembre de 2018 La doctrina es la luz del Derecho
DISTINCIÓN
ENTRE CONSTITUCIONALISMO Y CONSTITUCIÓN
El
Constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista al Derecho
público e implica un intento de establecer el imperio de la ley con el fin de
limitar el Poder Público, específicamente por medio de constituciones
políticas. La constitución en un conjunto formal de normas fundamentales.
El
Constitucionalismo es la teoría de la limitación del Poder Público. Y
modernamente inclusive del poder privado. La Constitución es la práctica de la
limitación del Poder Público.
CARÁCTER
DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
La
constitución es una norma de rango singular. Es singular porque
condensa el Derecho fundamental de la comunidad política y esa singularidad
o eficacia normativa directa hace que todas las leyes
ordinarias deban ajustarse a los preceptos de la Constitución. Esta singularidad hace
que el texto constitucional deba reservarse o modificarse a través de un
procedimiento legislativo distinto de los que operan para la ley ordinaria.
ESTRUCTURA
O PARTES DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
La
Estructura o Partes de una Constitución Política son: Preámbulo, parte dogmática
y orgánica y cláusula de reforma.
1.
PREÁMBULO.— Es un Discurso escrito introductorio que tiene por objeto
promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos
para la defensa colectiva de sus intereses. El Preámbulo Constitucional es
una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios
que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes.
Aunque la jurisprudencia de los Tribunales Supremos advierten que el Preámbulo no
puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado ni confiere per se poder
alguno.
2.
PARTE DOGMÁTICA. — Contiene los derechos fundamentales. La parte dogmática se
llama también ‘Declaración De Derechos’ (Bill of Rights) o ‘Los Derechos
de la Vida’.
3.
PARTE ORGÁNICA. — Regula la función, los límites y enumeración de los distintos
órganos del Estado. La parte orgánica se denomina también ‘Plan de Gobierno’ (Plan
of Government) o ‘División de Poderes’.
4.
CLÁUSULA DE REFORMA. — Es una garantía extraordinaria de la rigidez de la
Constitución política condicionando su reforma—parcialmente—a una Ley
De Necesidad De Reforma o –totalmente—a una Convención
Constituyente. (La garantía ordinaria la representa el Tribunal
Constitucional no permite que los preceptos del la Constitución política sean
vulnerados).
CONTENIDO DE
UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Una
Constitución política del Estado contiene dos clases de normas jurídicas: Normas
Dogmáticas y Normas Orgánicas. Ambas se denominan también
los “mínimos constitucionales”, que son presupuestos normativos sin los
cuales el Estado no estará constituido.
Ya la Declaración de Derechos
del Hombre y del Ciudadano de 26
agosto 1789 en su Artículo 16 dice: “Toda sociedad en la cual no esté
establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los
poderes, carece de Constitución”. Por eso las Constituciones recogen estos dos
pilares de la sociedad políticamente organizada: una declaración de derechos
fundamentales (Parte Dogmática o Bill of Rights) a que esa sociedad
reconoce como legitimas, y una declaración de la forma de organización política
(Parte Orgánica o Plan of Government) que ha escogido para regirse
(Carnota, Walter F. Instituciones del Derecho Publico, Buenos
Aires, Argentina:la ley 2005.
Y es
también por eso que “cuando se vulnera estos pilares no se trata de solamente
de un problema jurídico, sino que el irrespeto al orden de las normas conduce
directamente al de los valores que ellas protegen, a la frustración de las
aspiraciones mas legitimas e importantes de la comunidad e individuo” (López Guerra,
Luís, Coordinador, La Justicia Constitucional En La Actualidad,
Quito, Ecuador: Corporación Editora Nacional, 2002, pagina 17).
El Acta
Constitucional francesa de 24 de junio
de 1793 es el primer documento importante que tomó esta estructura de los
“mínimos constitucionales”.
NORMAS
DOGMÁTICAS
Las
normas dogmáticas son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de
derechos y garantías ya sean individuales o colectivas.
Los derechos son
las facultades que tienen las personas y colectividades dentro del Estado y que
éste les reconoce y no puede transgredirlos. Las garantías son
los instrumentos legales mediante los cuales se ponen en ejercicio los
derechos, cuando éstos han sido desconocidos o atropellados por quienes tienen
en sus manos el Poder Público o el poder privado.
Las
Constituciones liberales se han caracterizado por el reconocimiento de los
derechos individuales en su parte dogmática. Esta tendencia ha sido lógica y
consecuente con la época de su formación. El liberalismo es individualista que
ha considerado que el individuo es el eje de la sociedad, debiendo el Estado
respetar los derechos individuales, por cuanto éstos son naturales, es decir,
una creación y un mandato de la naturaleza, aún antes de la existencia del
individuo humano sobre la tierra.
Como
se consideró infalible e irrefutable esta teoría, es que a la catalogación de
derechos individuales se le asigno categoría de dogmas inalterables, y a la
parte de la Constitución que contiene su reconocimiento se le llamó parte
dogmática.
La parte
dogmática de todas las constituciones liberales se basó siempre la
traducción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de
26 de agosto de 1789, aunque otros dicen que el origen de las partes dogmáticas
de las constituciones está en el Bill of Rights de 3 de noviembre
de 1791 (Declaración de Derechos-norteamericano). La parte
dogmática establece los derechos a la libertad de expresión, de
religión, de prensa, el derecho de reunión, el derecho de presentar demandas al
gobierno y varios derechos individuales sobre aspectos procesales y de
procedimientos criminales. Por las transformaciones económico-sociales, que han
motivado movimientos sociales, revoluciones, la parte dogmáticamenteindividualista
de las Constituciones, ha variado. A los derechos individuales han venido a
imponerse derechos de la colectividad(individuo relacionado con
otros individuos). Esto es lo que en la parte dogmática de la Constitución
moderna, se llama constitucionalismo social.
NORMAS
ORGÁNICAS
Las
normas orgánicas son aquellas que regulan la estructura jurídico político de un
Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de
Poder.
Es
aquella parte de la Constitución que se ocupa de señalar la organización del
Estado y la forma de gobierno estatal, el origen y el ejercicio del Poder
Público y las modalidades como éste actúa y es ejercido, quiénes lo ejercen,
las instituciones y autoridades por medio de las cuales se lo ejerce, los distintos
mecanismos institucionales para la actuación del Estado, la forma en que estos
mecanismos se ligan, se separan y se controlan mutuamente; es decir, es la
disposición de la actividad vital del Estado para cumplir sus objetivos.
Ningún
Estado, desde que surgió el primero en la historia de la humanidad ha dejado de
tener organización, y por consiguiente, en la Constitución tácita, en las
normas consuetudinarias, existía, lo que ahora se llama parte orgánica.
Pero solamente es a partir del triunfo de la revolución francesa burguesa
(1789), que esta parte orgánica es un bloque indispensable de
la Constitución escrita.
FUNCIONES O
ELEMENTOS DE UNA CONSTITUCIÓN
La función de la Constitución política
del Estado es la de distribuir Atribuciones (potestad—deber
hacer—concedida a una entidad para alcanzar su finalidad), Facultades (autorizaciones
reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las
funciones que les corresponden) y Deberes (actividades
imperativas de cada entidad o servidor público dirigidas a cumplir con sus
atribuciones o funciones que le son inherentes) a cada Órgano del Poder Público.
Karl
Lowenstein en “Teoría de la Constitución” (1970) llama a las funciones
de una Constitución: Elementos. Las funciones o elementos de una Constitución
política del Estado son la Función Distributiva y la Función
Regulatoria.
FUNCIÓN
DISTRIBUTIVA DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
DIFERENCIACIÓN
DE LAS FACULTADES ESTATALES. — En la Constitución deben estar manifiestamente
distribuidas las facultades a los gobernantes. Las facultades de
los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables
entre si. No podrá acumularse el Poder Público (suma del Poder Público, ni
otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta
Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.
Esto
se hace para evitar que la concentración del poder caiga en una sola persona u
órgano, resultando así un Gobierno autocrático o totalitario. En un Gobierno
autocrático la voluntad de un solo hombre o mujer es la suprema ley y ejerce el
poder sin participación de los ciudadanos. Un Gobierno totalitario tiene
características anteriores, pero impone una reglamentación uniforme de todos
los ámbitos de la vida política, jurídica, social e intelectual. Ejemplos de
gobiernos totalitarios son: el fascismo italiano, el nacionalsocialismo alemán,
el socialismo ruso de Lenin y Stalin.
La Función Distributiva de
la Constitución tiene base en el Principio De No-Concentración (imposición
de límites a las facultades y/o atribuciones otorgadas a una persona u órgano).
Si pareciera haber Conflicto de Competencias entre órganos del
Poder Público son conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucional
Plurinacional. Este conflicto aparece cuando dos órganos del Poder Público
creen que les pertenece conocer un proceso determinado
SISTEMA
DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.— La Constitución debe tener un método racional
para que el orden normativo fundamental se vaya adaptando a los cambios
sociales en forma pacífica y gradual, de manera de evitar los cambios bruscos y
forzados o revoluciones. Si la reforma afecta a las bases fundamentales, a los
derechos, deberes y garantías, o a la primacía: tendrá lugar a través de una
Asamblea Constituyente, activada por voluntad popular mediante referendo.
DIVERSIDAD FISICA
LUINGUISTICA Y CULTRA.
EXTRAIDO MATERIAL
UNESCO-ONU.
Diversidad cultural y lingüística:
La UNESCO promueve la
"fecunda diversidad de las culturas" desde la creación de su
Constitución en 1945. Su mandato fue reafirmado en la Declaración Universal
sobre la Diversidad Cultural 2001. La diversidad cultural se declaró "tan
necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos
vivos " (Artículo 1). Asimismo, es considerada como un principio que debe
ser “entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también
como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual
satisfactoria” (Artículo 3). También implica un compromiso para respetar los
derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los de los
pueblos indígenas (Artículo 4). Para favorecer la diversidad cultural la UNESCO
ha desarrollado varios estándares que ofrecen espacios para promover los
derechos culturales de los pueblos indígenas y fomentar el compromiso directo
con ellos:
Otro ámbito de
importancia estratégica es la diversidad lingüística y el plurilingüismo, que
la UNESCO promueve en todos los ámbitos de su mandato a través de un enfoque
interdisciplinario en el que participan todos los sectores del programa:
educación, cultura, ciencia, comunicación e información y las ciencias sociales
y humanas.
Las lenguas, junto con
las complejas implicaciones que éstas tienen para la identidad, la
comunicación, la integración social, la educación y el desarrollo, representan
una importancia estratégica para la gente y el planeta. El reconocimiento del
papel vital que las lenguas juegan en los ámbitos más diversos no deja de
crecer, destacando su importante rol en el desarrollo: no sólo en lo
relacionado con garantizar la diversidad cultural y el diálogo intercultural,
sino también en la lucha para lograr educación de calidad para todos y el
fortalecimiento de la cooperación, en la construcción de sociedades del
conocimiento incluyentes y en la conservación del patrimonio cultural, así como
en la movilización de la voluntad política para ver concretados los beneficios
de la ciencia y la tecnología para el desarrollo sostenible.
De esta manera, la
UNESCO lleva a cabo una acción urgente para fomentar y ampliar el compromiso
internacional en aras de promover el plurilingüismo y la diversidad
lingüística, entre las que figura la salvaguarda de las lenguas en peligro de
extinción.
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