Perspectivas
y alcances de las normas
y estrategias expuestas para el diseño de Proyectos Socio Integradores:
A raíz de lo expuesto,
se necesita verificar
el uso, y aplicabilidad
de normas de carácter académica, investigativa, formativo,
organizativo y sistemática
necesaria para conformar
el aparataje institucional
y legal que permita
impulsar acciones de
esfuerzo colectivo que
direcciones en las líneas
de investigación
establecidas en las universidades y en
correlación con los ejes
conductores de los
consejos comunales.
Todo proyecto
socio-comunitario y socio-productivo, comprende una serie de actividades y etapas
que se suceden, partiendo de una realidad y transformándola conforme a unos
criterios y objetivos propuestos. Los proyectos tienen un principio o
generación de una idea, un crecimiento y desarrollo relacionado con la
formulación del mismo, una madurez en las fases de ejecución y operación, y por
último un ocaso coincidente con su desaparición por obsolescencia.
El ciclo de un proyecto comprende las siguientes etapas:
Ø Programación:
es la definición de las orientaciones y principios generales. se organiza la
acción
Ø Identificación:
se analizan los problemas, las necesidades y los intereses. Corresponden a la
fase de diagnóstico.
Ø Instrucción:
Se examinan y describen todos los aspectos importantes de la idea del Proyecto.
Ø Financiamiento:
Se registra en forma detallada los recursos y las posibles fuentes de
financiamiento.
Ø Ejecución:
Los recursos acordados y esfuerzos se emplean para alcanzar el objetivo.
Ø Evaluación:
Se trata de determinar la pertinencia de los objetivos y su grado de
realización, la eficacia, eficiencia, el impacto y la sostenibilidad.
Ø Función
operativa, es una acción técnica de
alcance vinculante a la planificación.
Ø Función
factible y operativa, alcance real y técnico de
unas acciones sociales,
educativas, académicas y comunitarias de una universidad.
Lineamientos organizativos de los Consejos Comunales:
En Venezuela los Consejos Comunales vienen a cumplir
una función social que les permitirá de manera organizada y capacitada,
coadyuvar en conjunto con el Estado en la solución de las diferentes
problemáticas públicas y brindarle al sistema democrático venezolano un aliento
de legitimidad que le permita seguir avanzando en el proceso de desarrollo
económico y social.
Es
evidente entonces, que los Consejo
Comunal es un medio de participación ciudadana, cuyo objetivo principal es que
las comunidades organizadas ejerzan directamente la gestión de las políticas
públicas y proyectos. De igual forma, presentan una estructura organizativa,
funciones para sus miembros y deberes para con la sociedad a la cual se deben.
Todo ello enmarcado en la premisa de que la organización es pilar fundamental
en la solución de las diferentes problemáticas sociales.
Los Consejos Comunales son
instancias de participación popular, donde concurren los integrantes de una
comunidad para darle solución a los problemas existentes en la misma. Es una forma
de organización donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y
evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el poder popular
La
organización, funcionamiento y gestión de los Consejos Comunales se rige según
los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia,
rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social,
equidad, justicia e igualdad social y de género. De igual forma, la dinámica
socio-comunitaria es un aspecto vinculante al diseño y uso de
herramientas operativas claves
para el desarrollo y avance de áreas, programas o proyectos por ejes de conocimiento societal.
Cabe
agregar, que en las instituciones
educativas debe integrar y participar, con los miembros de la dirección o
gerencia, un representante de los Consejos Comunales. Según
la Guía Práctica de LEGIS (2010), los
Consejos Comunales son, fundamentalmente, órganos de participación ciudadana en
los asuntos de interés de la comunidad. (Pág. 19)
En ese mismo
orden de idea, el documento rector del PNFA sostiene:
En el
país, con base en la nueva geometría del poder, cobra fuerza la creación de
nuevos Consejos Comunales y Comunas organizados a través del Consejo Federal de
Gobierno, que necesitan ser asistidos por ciudadanas y ciudadanos formados con
alto sentido de la ética y responsabilidad social. En estas organizaciones es
necesario un participante que responda por los recursos económicos financieros,
por su planificación, ejecución y control (ob. cit.).
Los
Consejos Comunales son organizaciones comunitarias, donde sus integrantes
formulan, ejecutan, controlan y evalúan las políticas públicas del Estado para
garantizar el poder popular
MARCO LEGAL:
Conforman
la fundamentación legal de la investigación, por lo que se ha revisado diversas
Leyes que sustentan el estudio a
realizar. Entre ellas se encuentran la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de
Educación, Ley de Universidades, estos
aspectos se articulan y explican con las necesidades, potencialidades, y
problemas del contexto
universitario y
socio-comunitario para los fines
establecidos.
La
descripción y correlación de los elementos denominados artículos,
enmarcados en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Gaceta Oficial Nro. 36 860,
esquematizan las líneas
conductoras de las estrategias
operativas de corte organizativo, institucional, legal, jurídico,
educativo, investigativo e integracionista de correlación
universitaria y socio-comunitario.
Artículo 62:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus
representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo. Es obligación del estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su práctica (Pág 54).
El artículo anterior establece que
todos los habitantes que residen en Venezuela
pueden participar en los asuntos públicos del Estado, a través de sus
representantes electos por el pueblo para gestionar los mecanismos
necesarios para desarrollar las
políticas públicas, donde el mismo tiene la obligación de proporcionar los
elementos necesarios para que la participación ciudadana sea eficaz y
eficiente.
Artículo 102:
La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como
función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y
como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al
servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está
fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la
finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio
de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética
del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación social consustanciados con los valores de la
identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado,
con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de
educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta
Constitución y en la ley (Pág 79)
Todos los venezolanos tienen el
derecho a la educación gratuita y obligatoria, para todas las corrientes del
pensamiento, sin diferencia de credos ni religiones. El Estado está en el deber
de promover la educación, al igual que la familia, basada en crear una sociedad de seres humanos
con potencialidades científicas, humanísticas y tecnológicas al servicio de las
comunidades.
Ley
Orgánica de Educación (2009). Gaceta Oficial
Nro. 5.929
Artículo 4:
La
educación como derecho humano y deber
social fundamental orientada al desarrollo del potencial creativo da cada ser
humano en condiciones históricamente determinadas, constituyen el eje central
en la creación, transmisión y reproducción de las diversas manifestaciones y
valores culturales, invenciones, expresiones, representaciones y
características propias a apreciar, asumir y transformar la realidad...
Artículo 32:
La
educación universitaria profundiza el proceso de formación integral y
permanente de ciudadanos críticos, reflexivos, sensibles y comprometidos social
y éticamente con el desarrollo del
país,… su finalidad es formar profesionales e investigadores de la más alta
calidad y auspiciar su permanente actualización y mejoramiento, con el
propósito de establecer sólidos fundamentos que, en lo humanístico, científico y tecnológico
sean soportes para el progreso autóctono, independiente y soberano del país en
todas las áreas…
Como se puede apreciar en los artículos
citados, la educación es un derecho humano y un deber social que garantiza el
Estado venezolano, de acuerdo a lo principios constitucionales, los cuales
deben estar orientados por valores
humanistas para la transformación social. Esta debe estar orientada a
desarrollar la creatividad de cada individuo para transformarla la realidad en
cualquier escenario. De igual modo, la educación universitaria busca formar
profesionales integrales, que sean
críticos, reflexivos sensibles y comprometidos con el progreso de la nación,
donde prevalezca lo humano, lo científico y tecnológico.
Artículo 18:
Los
Consejos Comunales, los pueblos y las comunidades indígenas y demás
organizaciones sociales de la comunidad, en ejercicio del Poder Popular y en su
condición de corresponsables en la educación, están en la obligación de
contribuir con la formación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, la
formación y fortalecimiento de sus valores ético, la información y divulgación
de la realidad...
Las organizaciones sociales y el pueblo
en general están en el deber de
coadyuvar en la formación de profesionales con valores éticos y morales que
sean capaces de transformar la realidad existente.